CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 215. Control de Ia garantía de calidad. El Ministerio de SaIud, a través de sus dependencias correspondientes, controlará que los equipos e insumos cuenten con la garantía de calidad del fabricante; que exista suministro local de repuestos. mantenimiento y la advertencia escrita en español de los riesgos que representa, si fuera el caso.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.