CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 181. Consumo para fines terapéuticos. Se permitirá el consumo personal de estupefacientes y slcotrópicos, solo cuando se realice con fines terapéuticos y bajo prescripción y vigilancia médica, la prescripción de los mismos deberá sujetarse a los reglamentos correspondientes. Su prescripción será restringida al profesional legalmente autorizado para el efecto.
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