CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 232.  Comiso. Además de la multa que corresponda se aplicará el comiso de los objetos que provengan, en otras de alguna de las infracciones siguientes:

1. Utilizar materias primas, envases o empaques, instrumentos, materiales y objetos que alteren la calidad o la inocuidad de los productos alimenticios.

2. Distribuir alimentos de producción nacional o importados que no cumplan con los requisitos de calidad o inocuidad, o cuando su contenido, composición e indicaciones sanitarias especificas no estén descritos en español.

3. Distribuir o permitir la distribución de alimentos donados cuya inocuidad y calidad no se encuentren garantizadas

4. Envasar o comercializar medicamentos sin atender las normas reglamentarias emitidas por el Ministerio de Salud relativas al suministro, prescripción. Promoción, presentación, etiquetado, prospecto y uso adecuado de los mismos.

5. Comercializar cosméticos, productos de higiene personal o del hogar, productos fitoterapéuticos, homeopáticos o similares, material médico quirúrgico, materiales, productos o equipos odontológicos sin haber sido inscritos en el Ministerio de Salud,

6. Comercializar alimentos, medicamento o producto farmacéutico. estupefacientes, sicotrópicos, plaguicidas de uso casero o reactivos de laboratorio, sin contar con el registro de referencia.

7. Utilizar órganos, tejidos, instrumentos de equipo, sustancias productos o aparatos que pueden ser nocivos a la salud del donador o receptor.

8. Importar, exportar, fabricar, almacenar, transportar, comercializar, suministrar o utilizar con fines médicos de investigación, industriales, comerciales o de defensa, fuentes radiactivas o equipo generador de radiaciones ionizantes o no ionizantes sin autorización del Ministerio de Energía y Minas y cuando corresponda, del Ministerio de Salud.

9. Importar y comercializar artículos radiactivos dispositivos electrónicos o bienes para el comercio la industria, que emitan radiaciones en dosis no permitidas.

10. Comercializar o distribuir artículos radiactivos o dispositivos electrónicos prohibidos en el país de origen.


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