CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 229.  Cierre Temporal: Será sancionado además de la multa que corresponda, con el cierre temporal del establecimiento, por el plazo de cinco días a seis meses, quien cometa, entre otras, alguna de las infracciones siguientes:

1. Incumplir las normas sanitarias establecidas para el funcionamiento de los establecimientos que se dediquen al comercio sexual.

2. Mantener el funcionamiento laboratorios de salud que no estén bajo la responsabilidad, dirección y supervisión permanentes de permanentes de profesional especialista en la materia.

3. Incumplir los requisitos o exigencias técnicas que el Ministerio de Salud para el funcionamiento de bancos de órganos y tejidos.

4. Incumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el funcionamiento de bancos de órganos y tejidos.

5. Incumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el funcionamiento de los Servicios de Medicina transfusional y bancos de sangre.

6. Establecer mediante inspección sanitaria la presencia de un peligro inminente para la salud de los usuarios o trabajadores del establecimiento por causa mayor o caso fortuito, o por incumplimiento de las normas o reglamentos sanitarios, o especificaciones técnicas establecidas para la apertura o el funcionamiento de un establecimiento de alimentos.


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