CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 224. Casos Especiales. Constituyen casos especiales de infracciones contra la promoción de la salud las acciones siguientes:
1. Vender bebidas alcohólicas tabaco en cualquiera de sus formas o formulaciones comerciales con sustancias tóxicas a menores de edad.
2. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco en cualquiera de sus formas a menores de edad, en cualquier establecimiento cerrado o abierto. o en la vía pública.
3. Omitir en el envase o en la etiqueta del producto o en cada anuncio de bebidas alcohólicas, la indicación con letra legible de que el exceso en el consumo es dañino para la salud.
4. Omitir en la cajetilla del producto o cada anuncio de cigarrillos y otros que su consumo es dañino para la salud.
5. Fumar en establecimientos gubernamentales, transporte colectivo público o privado, centros educativos de nivel pre- primario, primario y medio: y en gasolineras.
6. Fumar en centros de atención médica públicos y privados y lugares de preparación y consumo de alimentos salvo que se realice en áreas habilitadas para el efecto.
7. Fumar en aquellos lugares donde se indica claramente que es prohibido fumar.
8. Contratar y difundir espacios publicitarios que contengan mensajes nocivos para la salud individual o colectiva de la población.
Quien cometa alguna de estas infracciones será sancionado con la multa correspondiente de conformidad a los valores indicados en el articulo 219 literal b) de esta ley, a excepción de las infracciones reguladas en los numerales 5, 6. 7 , del presente articulo que serán sancionadas con multa de ciento cincuenta quetzales (a. 150.00).
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