CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 177. Beneficios. Queda prohibido el cambio de recetas prescritas por los profesionales de salud a cambio de un beneficio económico o material a los propietarios o dependientas del establecimiento. Las sanciones que se dicten para esta falta serán aplicadas tanto a Quien recibe el beneficio como aquel lo otorga conforme al libro de sanciones del presente Código.
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