CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 101.  Autorizaciones. El aprovechamiento de aguas termales y la construcción, instalación y funcionamiento de piscinas y baños públicos requerirá del dictamen técnico favorable del Ministerio de Salud previo a la aprobación de las Municipalidades el cual deberá ser emitido dentro los plazos que estipule la reglamentación especifica. De no producirse se considerara favorable, sin perjuicio que la responsabilidad ulterior a que se haga acreedor la unidad del Ministerio que no emitió el dictamen en el plazo respectivo. Queda asimismo, sujetas dichas obras a los controles sanitarios correspondientes, conforme lo dispuesto en el reglamento respectivo.


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