CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 237. Autorización. Todo procedimiento deberá iniciarse por funcionario o empleado debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. Esta calidad deberá acreditarse ante el presunto Infractor. Este su representante, empleados o dependientes que se encuentren presentes, podrán intervenir y pedir que se haga constar lo que estime pertinente. En caso de negativa a cualquier acto de Inspección o comparecencia se suscribirá acta haciendo constar tal hecho.
Las actas suscritas por los funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de sus cargos hacen plena prueba en tanto no se demuestre lo contrario y deberán ser presentadas a la autoridad competente dentro de las veinticuatro horas siguientes de concluida su actuación
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