CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 121. Autorización sanitaria. la instalación y funcionamiento de establecimientos, públicos o privados destinados a la atención y servicio al publico, sólo podrá permitirse previa autorización sanitaria del Ministerio de Salud. A los establecimientos fijos la autorización se otorga mediante licencia sanitaria. El Ministerio ejercerá las acciones de supervisión y control sin perjuicio de las que las municipalidades deban efectuar. El reglamento especifico establecerá los requisitos para conceder la mencionada autorización y el plazo para su emisión.
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