CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 109. Aprobación previa. El Ministerio de Salud en coordinación con la Comisión Nacional dei Medio Ambiente y la corporación municipal correspondiente deberán aprobar de acuerdo a los reglamentos y normas urbanísticas y sanitarias, las solicitudes para la formación de nuevas urbanizaciones, extensión del área de las existentes e instalaciones de lugares de recreación o concurrencia del público, en el plazo establecido en los reglamentos respectivos.
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