CODIGO DE NOTARIADO

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DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 66. Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de al razón de autentica o legalización, o acta de protocolación, extendida en el papel sellado correspondiente, y sellada y firmada pro el notario autorizante o por el que deba substituirlo, de conformidad con la presente ley.


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