CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 93. Si no fuere posible la presentación de testimonios o copias legalizadas y las escrituras hubieren sido registradas, el Juez pedirá certificación de las partidas del Registro de la Propiedad Inmueble o de los duplicados que en él existan.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.