DECRETO NUMERO 314
Artículo 56. Si la firma hubiere sido puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas comparecerán al acto; para el caso de reconocimiento, será suficiente la concurrencia del obligado, lo que hará constar el notario. La persona que no supere o no pudiere firmar pondrá su impresión digital al pie del acta.
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