DECRETO NUMERO 314
Artículo 72. Si el testimonio se extendiere por mandato judicial, se insertará la providencia que lo ordenare, y si lo extendiere un notario por encargado de otro, deberá indicarse tal circunstancia.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.