DECRETO NUMERO 314
Artículo 88. Si de la inspección y revisión apareciere que en el protocolo no se observaron los requisitos formales, el funcionario respectivo remitirá copia certificara del acta correspondiente a la Corte Suprema de Justicia, la que previa audiencia al notario, resolverá lo pertinente. Contra la resolución que dictare la Corte, no cabra mas recurso que el de responsabilidad.
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