DECRETO NUMERO 314
Artículo 63. Podrán protocolarse:
En los casos previstos en el inciso 1, la protocolación la hará el notario por sí ante sí; en los casos del inciso 2 bastara la comparecencia de la persona a cuyo favor se suscribirá el documento y en los casos del inciso 3 es indispensable la comparecencia de todos los signatarios del documento.
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