CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 69. Para que las escrituras de enajenación de bienes inmuebles o derechos reales y gravámenes sobre los mismos; puedan ser inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble, es requisito indispensable que el testimonio respectivo se inserten las constancias de solvencia del impuesto territorial del tres por millar y de los impuestos municipales, o los recibos que acrediten cl pago por el ultimo trimestre, y las constancias del pago de alcabala o del impuesto hereditario o de donación, en su caso, o que se acompañen del testimonio dichos atestados originales. Con el testimonio de la escritura deberá presentarse al Registro de la Propiedad Inmueble un duplicado en papel sellado del menor valor, claramente legible, y que podrá extenderse a papel carbón.


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