CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 53. No podrán ser testigos:

  1. Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el español.
  2. Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato.
  3. Los sordos, mudos o ciegos.
  4. Los parientes de notario.
  5. Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y no trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte.

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