Artículo 53. No podrán ser testigos:
- Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el español.
- Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato.
- Los sordos, mudos o ciegos.
- Los parientes de notario.
- Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y no trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte.
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