DECRETO NUMERO 314
Artículo 104. Los notarios que hubieren sido condenados por los delitos especificados en el inciso 4°. del Artículo 3. de esta ley, podrán ser rehabilitados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que concurrieren las circunstancias siguientes:
1°. Que hubieren transcurrido dos años mas del tiempo impuesto como pena en la sentencia.
2°. Que durante el tiempo de la condena y los dos años mas a que se refiere el inciso anterior, hubieren observado buena conducta.
3o. Que no hubiere reincidencia; y
4°. Que emitiere dictamen favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos.
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