CODIGO DE NOTARIADO

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DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 71. Los documentos o diligencias protocoladas se consideraran como parte de las escrituras respectivas, y en consecuencias, se insertan en el testimonio si el documento protocolado contuviere un plano, el testimonio se acompañara, además una copia del mismo, certificada, con una razón sellada y firmada por el notario, en que se hará constar su identidad.


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