CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 40 La Oficina de la Matrícula Fiscal, al recibir aviso del notario de la enajenación de un inmueble que no estuviere declarado, procederá a abrir la matrícula correspondiente, llenado los requisitos legales, dentro de un plazo que no excederá de quince días. En este caso el plazo para pagar la alcabala empieza a contarse a partir de la fecha en que la matrícula quede abierta.


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