Artículo 42. La escritura pública de testamento además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:
- 1f. La hora y sitio en que se otorga el testamento.
- La nacionalidad del testador.
- La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley.
(5) Modificado por Artículo 47 del Decreto número 62-87
- Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario.
- Que el testador exprese por sí mismo su voluntad.
- Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad.
- Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos interpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas.
- Que el testador, los testigos, los interpretes, en su caso y cl notario, firmes el testamento en el mismo acto.
- Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por el un testigo mas, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.
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