CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 50. La escritura de prenda agraria, ganadera o industrial, deberá contener lo siguiente:

  1. El importe del préstamo o de los prestamos ya hechos con anterioridad, y con garantías y las mismas cosas que se afectan
  2. El tipo de intereses convenido.
  3. La especie, cantidad y situación de los objetos dados en prenda.

La circunstancia de hallarse los objetos libres de gravamen o si no lo tuvieren, los gravámenes que reconozcan en la fecha del contrato.

.Si existe seguro, la clase de este, importe de la suma asegurada, nombre y domicilio del asegurador.

  1. Si el deudor debe o no arrendamiento y en caso afirmativo, si es en dinero o en especie.
  2. Tratándose de ganados o productos de la ganadería, la clase número, edad, sexo, marca o señal de los animales y el estado de los campos en donde los ganados se hallaren.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.