DECRETO NUMERO 314
Artículo 50. La escritura de prenda agraria, ganadera o industrial, deberá contener lo siguiente:
La circunstancia de hallarse los objetos libres de gravamen o si no lo tuvieren, los gravámenes que reconozcan en la fecha del contrato.
.Si existe seguro, la clase de este, importe de la suma asegurada, nombre y domicilio del asegurador.
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