CODIGO DE NOTARIADO

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DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 25. En caso de incumplimiento de la persona en cuyo poder esté el protocolo de un notario fallecido, el Juez de primera Instancia jurisdiccional a requerimiento del Decreto del Archivo General, o de oficio, hará uso de los apremios legales hasta obtener la entrega.


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