DECRETO NUMERO 314
Artículo 24. El registrador civil al asentar la partida de defunción de un notario, si ésta ocurriere en la capital, dará inmediatamente aviso al Director del Archivo General de Protocolos, y si ocurriere en un departamento, al Juez de Primera Instancia jurisdiccional, a efecto de que puedan según el caso, exigir el cumplimiento del artículo anterior.
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