DECRETO NUMERO 314
Artículo 61. El notario hará constar en el acta notarial: el lugar, fecha y hora de la diligencia; el nombre de la persona que lo ha requerido; los nombres de las personas que además intervengan en el acto; la relación circunstanciada de la diligencia; y el valor y número de orden del papel sellado en que estén extendidas las hojas anteriores a la última. En los protestos inventarios y diligencias judiciales observará las disposiciones especiales determinadas por la ley, para cada caso, Sin que sea obligatoria la concurrencia de testigos. Artículo 62. El notario numerara, sellara y firmara todas las hojas del acta notarial
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