CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 15. El índice del protocolo se extenderá en papel sellado del mismo valor del empleado en él, y contendrá en columnas separadas:

  1. El número de orden del instrumento.

  2. El lugar y fecha de su otorgamiento.

  3. Los nombres de los otorgantes.

  4. El objeto del instrumento.

  5. El folio en que principia.

En el índice podrán usarse cifras y abreviaturas.


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