DECRETO NUMERO 314
Artículo 15. El índice del protocolo se extenderá en papel sellado del mismo valor del empleado en él, y contendrá en columnas separadas:
El número de orden del instrumento.
El lugar y fecha de su otorgamiento.
Los nombres de los otorgantes.
El objeto del instrumento.
El folio en que principia.
En el índice podrán usarse cifras y abreviaturas.
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