DECRETO NUMERO 314
Artículo 68. El Director del Archivo General de Protocolos extenderá los testimonios de los instrumentos públicos contenidos en los protocolos existentes de dicho archivo, a solicitud verbal de cualquier persona, a excepción de los actos de última voluntad de acuerdo con el Artículo 75, y si este no pudiere por cualquier causa, lo hará el Secretario de la Corte Suprema de Justicia, o el notario que el Presidente del Organismo Judicial designe para el caso.
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