DECRETO NUMERO 314
Artículo 55. el acta de Legalización contendrá:
a) Cuando sea de firmas: el lugar y la fecha; los nombres de los signatarios; su identificación por medios establecidos en el inciso 4°. del Artículo 29 de esta ley, si no fueren conocidos por el Notario; fe de que las firmas son autenticas, firmas de los signatarios y las firmas de los testigos si los hubiere:
b) Cuando sea de fotocopias, fotostáticas u otras reproducciones elaboradas procedimientos análogos: el lugar y la fecha; fe de que las reproducciones son auténticas y una breve relación de los datos que consten en las hojas anteriores a aquella en que se consigne el acta o de todo el documento legalizado, cuando materialmente sea imposible levantarla sobre el propio documento, todas las hojas anteriores a la última deberán ir firmadas y selladas por el Notario. En ambos casos el acta deberá llevar la firma y sello de Notario procedidas, en el primer caso de las palabras: “ante mi” y en el segundo caso de las palabras: “por mi y ante mi."
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