DECRETO NUMERO 314
Artículo 59. De cada acta de legalización el notario tomará razón en su propio protocolo dentro de un termino qué no excederá de ocho días, haciendo constar.
sellado en que estén escritos, tanto el documento, como el acta de auténtica o mención de la clase de papel en que estén escritos.
Estas razones se asentaran siguiendo el orden y numeración del protocolo y serán firmadas únicamente por el notario.
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