DECRETO NUMERO 314
Artículo 96. Cuando en el protocolo se incurriere en los errores siguientes de forma alterar la numeración cardinal de los instrumentos, de la foliación o el orden de la serie; dejar una página en blanco o inutilización de una hoja o pliegos del protocolo, el notario acudirá a un Juez de Primera Instancia del orden civil, el cual al conquistar el error y en vista de las razones expuestas por el notario, podrá acordar la enmienda, levantándose al efecto un acta, certificación de la cual se agregara entre los comprobantes del protocolo. Artículo 97. Los gastos que ocasione la reposición del protocolo serán por cuenta del notario, quien a su vez, podrá reclamar el valor de dichos gastos de la persona que resultare culpable.
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