CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 38. Con el objeto de posibilitar  un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto sobre la venta y permuta de bienes inmuebles (Alcabala), los notarios al intervenir en las escrituras por actos y contratos relacionados directamente con dicho impuesto deberán, dentro del término de 15 días de la fecha de autorización de la escritura, dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y las Municipalidades respectivas y además. cumplir con las normas siguientes:

a)  En los contratos de enajenación:

Llenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. Dicho formulario indicará:

1.

Nombre de los contribuyentes;

2.

Números de Cédulas de Vecindad de los mismos:

3.

Domicilio fiscal de los otorgantes;

4.

Números de identificación tributaria, si lo tuvieren:

5.

Inmueble objeto del contrato:

6.

Número de inscripción en el Registro de la propiedad, si lo tuviera;

7.

Número de la matrícula fiscal:

8.

Ubicación y superficie del inmueble, indicada en unidades del sistema métrico

 

decimal: y

9.

Valor de la Enajenación.

 

b)  En los actos de donación de bienes inmuebles:

  1. Nombres del donante y donatario;
  2. Número de la cédula de vecindad:
  3. Domicilio fiscal de los otorgantes;
  4. Numero de identificación tributaria (NIT).
  5. Relación de parentesco que tuvieren entre sí, los otorgantes;
  6. Valor de la donación.

c)  En los actos o contratos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago del impuesto:

1.

Fecha de acto o contrato;

2.

Nombres de los otorgantes;

3.

Número de sus cédulas de vecindad;

4.

Domicilio fiscal;

5.

Números de identificación tributaria (NIT).

6.

Descripción de los inmuebles unificados, con indicación de ubicación.

7.

Superficie, en unidades del sistema métrico decimal;

8.

Número de matrícula fiscal;

9.

Datos que identifican la finca unificada, y;

10.

Número de inscripción de la finca unificada en el Registro de la Propiedad.

 

d)  En los casos de desmembración de inmuebles: En los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles, deberán informar a la Dirección General de Catastro y Avalúo de bienes Inmuebles (DICABI) los datos indicados en los incisos precedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se inscriba la desmembración en el Registro de la Propiedad, aportando los planos de distribución del terreno y en su caso, de la distribución del inmueble, terreno y construcción.

Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo serán sancionados con multa pecuniaria administrativa, además de las establecidas en este Código


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