DECRETO NUMERO 314
Artículo 94. Si aún faltaren por reponer algunas escrituras, el Juez citara de nuevo a los interesados, para consignar, en acta, los puntos que tales escrituras contenían.
En caso de desacuerdo de los otorgantes, o si no fuere posible su comparecencia, los interesados harán efectivos sus derechos en la vía ordinaria.
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