DECRETO NUMERO 314
Artículo 77. Al notario le es prohibido:
a) Su testamento o donación por causa de muerte y las modificaciones y renovaciones de los mismos;
b) Los poderes que confiere y sus prorrogas, modificaciones y revocaciones;
c) La sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello;
d) Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derecho alguno; y
e) Las escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el Artículo 96.
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