DECRETO NUMERO 314
DECRETO NUMERO 314
El congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la reforma de la actual Ley de Notariado, toda vez que contiene
disposiciones que son rémora para la libre y pronta contratación:
CONSIDERANDO:
Que es imperativo modernizar los preceptos de la referida ley, y unificar en un sólo cuerpo
claro y congruente todas las disposiciones que se refieren a la actividad notarial.
POR TANTO, DECRETA:
El siguiente:
CODIGO DE NOTARIADO
TITULO I
Notarios
Artículo 1. El Notariado tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
Artículo 2. Para ejercer el notariado se requiere:
Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del Artículo 6.
Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley.
Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.
Ser de notoria honradez.
Artículo 3. Tienen impedimento para ejercer el notariado:
Los civilmente incapaces.
Los toxicómanos y ebrios habituales.
Los ciegos, sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido.
Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240, 241, 242, 243, 244 y 288 del Código Penal.
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