DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme a las leyes del estado requeriente o del requerido
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.