CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 358. No será concedida la extradición si la persona reclamada ha sido ya juzgada y puesta en libertad, o han cumplido la pena, o está pendiente de juicio en el territorio del Estado requerido, por el mismo delito que motiva la solicitud.


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