DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo Octavo. Si alguna de las personas jurídicas internacionales contratantes o adheridas, quisiera denunciar el presente Convenio notificara la denuncia por escrito a la Unión Panamericana la cual transmitirá inmediatamente copia literal certificada de la notificación a las demás, dándoles a conocer la fecha en que la ha recibido. La denuncia no surtirá efecto sino respecto’ del contratante que la haya notificado y al año de recibida en la Oficina de la Unión Panamericana.
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