CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo Séptimo. Cualquiera República Americana ligada por este Convenio que desee modificar en todo o en parte el Código anexo, presentara la proposición correspondiente a la Conferencia Internacional Americana para la resolución que proceda.


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