Código de Comercio

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ARTÍCULO 307. COMITENTE NO TIENE ACCIÓN CONTRA TERCEROS

ARTÍCULO 307. COMITENTE NO TIENE ACCIÓN CONTRA TERCEROS. Si el comisionista actúa en nombre propio, el comitente no tiene acción contra las personas con quienes aquél contrató en los negocios que puso a su cuidado, a menos que preceda una cesión hecha a su favor por el mismo comisionista.

 


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