Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 306. COMISIONISTA OBRA EN NOMBRE PROPIO

ARTÍCULO 306. COMISIONISTA OBRA EN NOMBRE PROPIO. El comisionista puede obrar en nombre propio, aunque trate por cuenta de otro, de consiguiente no tiene obligación de manifestar quién es la persona por cuya cuenta contrata; pero queda obligado directamente hacia las personas con quienes contrata, como si el negocio fuese propio.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.