Código de Comercio

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 ARTÍCULO V

 ARTÍCULO V. Los expedientes administrativos que estuvieren en trámite cuando este Código entre en vigor y que tenga por objeto la aprobación de estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica de sociedades anónimas, o la modificación de su escritura constitutiva, o estatutos o el aumento o reducción de capital, serán trasladados inmediatamente al Registro Mercantil. Al recibirlos, el registrador lo hará saber a los interesados y les señalará un plazo de sesenta días para que adapten su escritura constitutiva a las disposiciones de éste Código.

 

 En igual forma se procederá con las escrituras de constitución, modificación o prórroga de sociedades mercantiles que estuvieren pendientes de inscripción en el registro de Personas Jurídicas, cuyos expedientes serán remitidos por los registradores civiles al Registro Mercantil para los efectos del párrafo anterior.

 

Los instrumentos que sean necesarios otorgar para adaptar la organización o funcionamiento de tales sociedades o modificaciones o prórrogas a lo prescrito en este Código, tributarán como de valor indeterminado.



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