Código de Comercio

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ARTÍCULO VI

ARTÍCULO VI. Las sociedades constitutivas en forma civil y que tengan por fines el comercio en cualquiera de sus formas o las actividades respectivas, gozarán del plazo de un año a partir de la vigencia de este Código, para transformarse en sociedades mercantiles y quedan obligadas a la inscripción en el Registro Mercantil, en la forma que establece el artículo II, si tales sociedades no procediesen a su reorganización en forma mercantil quedarán sujetas a las disposiciones de este Código relativas a la sociedad colectiva.



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