Código de Comercio
ARTÍCULO 999. INTERDICTO O MENOR DE DOCE AÑOS
ARTÍCULO 999. INTERDICTO O MENOR DE DOCE AÑOS. No podrá contratarse seguro para el caso de muerte de una persona declarada en estado de interdicción.
Podrá contratarse seguro para menores de doce años, siempre que el representante legal cuente con seguro de vida por una suma igual o mayor que el solicitado. Esta condición no se aplicará cuando el representante legal sea inasegurable.
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