Código de Comercio

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ARTÍCULO 998. REHABILITACIÓN

ARTÍCULO 998. REHABILITACIÓN. No es aplicable al seguro sobre vida la disposición del párrafo segundo del artículo 906 en cuanto a rehabilitación de un seguro, cambio de plan o incumplimiento de contrato anterior en estos casos las partes pueden contratar diversos planes y formas de seguro.



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