Código de Comercio

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ARTÍCULO 997. SEGURO DE UN TERCERO

ARTÍCULO 997. SEGURO DE UN TERCERO. No podrá celebrarse un seguro para el caso de muerte de un tercero sin su consentimiento, dado por escrito antes de la celebración del contrato con indicación de la suma asegurada, salvo cuando se trate de cubrir prestaciones laborales o sociales.

 

El consentimiento del tercer asegurado deberá también constar por escrito para el cambio en la designación del beneficiario, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, excepto cuando esta ultima operación se celebre con el asegurador.



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