Código de Comercio

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ARTÍCULO 990. SEGURO DE AUTOMÓVIL

ARTÍCULO 990. SEGURO DE AUTOMÓVIL. Por este seguro de automóvil, el asegurador indemnizará los daños ocasionados al vehículo o a la pérdida de éste; los daños y perjuicios causados a la propiedad ajena y a terceras personas, con motivo del uso de aquél, o cualquier otro riesgo cubierto por la póliza.



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