Código de Comercio

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ARTÍCULO 991. DAÑOS AL VEHÍCULO

ARTÍCULO 991. DAÑOS AL VEHÍCULO. Salvo pacto en contrario, el seguro de daños del automóvil asegurado, comprende los ocasionados por vuelcos accidentales, colisiones, incendio, autoignición, rayo y robo total del propio vehículo.



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