Código de Comercio

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ARTÍCULO 99. TÍTULOS DE ACCIONES

 

ARTÍCULO 99. TÍTULOS DE ACCIONES. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

A los títulos de las acciones, en lo que sea conducente, se aplicarán las disposiciones de los títulos de crédito.


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