Código de Comercio

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ARTÍCULO 100. CLASE DE ACCIONES

 

ARTÍCULO 100. CLASE DE ACCIONES. Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 34 de este Código.


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